SE DICTA SENTENCIA Y por cuanto han transcurrido más de ciento veinte días desde la fecha en que las partes acordaron la suspensión del presente juicio, y por cuanto el mencionado acuerdo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y el mismo trata sobre Derechos disponibles de las partes, el Tribunal lo da por Consumado, en los términos expuestos.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2007, presentada por el abogado RAFAEL VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.022, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la mencionada diligencia, así como del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.