DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda EXIMIR al imputado del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar. Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. YASNALDY CASTRO CASTILLO
En esta misma.....