Así las cosas, de las actas procesales que cursan en el presente cuaderno de medidas, así como en la pieza principal no consta que se haya realizado el procedimiento administrativo, a los fines agotar la instancia administrativa, como requisito para realizar la solicitud de la presente medida de secuestro, razón por la cual este Tribunal forzosamente debe declarar la improcedencia de la misma. Así se establece.
En razón de lo antes señalado, se niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora, en su libelo de demanda. ASI SE DECIDE