´Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADIMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, presentara la ciudadana ZENAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.384.142, contra la ciudadana LUZMARY URBINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.649.591. Así se declara. ´