Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento en la cancelación de la Pensión de Alimentos a favor de los hermanos RICAURTE MOLINA, incoara la ciudadana YAMILET MOLINA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.152.322, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 2 con carrera 2 Nº 2-23, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en contra del ciudadano DOUGLAS ALCIDES RICAURTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.688.669, domiciliado en la carrera 2 Nº 36 del citado Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira., en consecuenc.....