PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HENRY GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1.962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.596, residenciado en la calle 07, con carrera 05, casa N° 07-13, La Concordia, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Manuel Antonio Puerto Iglesias, Adela María Angarita, Jean Carlos Daza Useche, Julio Alexander Zambrano Cárdenas, Fernando Pineda, Jesús del Carmen Casan.....