DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, previstos en el Código Penal, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de adultos de este circuito judicial penal del estado Vargas, a los fines legales consiguientes.