Visto igualmente que la unidad tributaria para el momento de la formulación de la demanda tenía un valor de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs.107,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,oo) que corresponde a la cuantía hasta la cual conocerán de las causas los Tribunales de Municipios, y a partir de TRESCIENTOS VEINTIUIN MIL UN BOLIVARES (Bs.321.001,00), los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto que la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.321.000,00), equivalente a 3000 unidades tributarias, suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPET.....