DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal 3ª de esta Circunscripción Judicial, ciudadana ADRIANA ARREAZA, quien asiste en la presente causa al ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ MARTÍNEZ en el sentido que se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe en la presente causa, ninguna medida de coerción personal decretada en contra del mencionado encartado, quien actualmente se encuentra privado de libertad en razón de encontrarse purgando pena por la sentencia dictada en el asunto distinguido con el número WP01-P-2010-004557 d.....