dispone la primera parte del numeral 2 del artículo 89 constitucional corresponde a la inderogabilidad de las normas que aseguren el disfrute de derechos mínimos a los trabajadores. La segunda parte, en cambio, no consagra una excepción a dicho principio, sino que simplemente permite la disponibilidad de los mismos a través de ciertos modos de composición, entre las cuales se destaca la transacción. .
De lo anteriormente transcrito, y aplicándolo en el caso de marras observa esta Juzgadora que en fecha 26 de noviembre de 2015, fue presentada una transacción celebrada entre las partes contendientes en el presente asunto, la cual riela de los folios 119 al 120, de la presente causa, por lo que quien aquí decide determina que los términos en que fueron acordados los contenidos esenciales, las negociaciones y concesiones reciprocas entre las partes NO están ajustados a la ley, sobre la base a lo que se encuentra comprendido en la transacción celebrada, pues sólo a és.....