Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JENNY ESTRELLA REGALADO DE GILMORE y EDGAR GILMORE PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.990.291 y V- 3.364.179, respectivamente, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha once (11) de mayo del año dos mil dos (2002), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 44, Folio 44-Año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíc.....