nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ ALÍ SÁNCHEZ GRATEROL y DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.599. y V- 19.915.650, respectivamente, respecto al De-cujus MARIBEL JOSEFINA PACHECO DE SÁNCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.488.462, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-