DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal presente en la Audiencia, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días específicamente los días martes d) prohibición de salir del estado vargas y del distrito capital y e) prohibición de acercarse a la victima o su residencia, por estar presuntamente involucrado en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal, para garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.