DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por los profesionales del derecho JUAN JOSÉ GONZALEZ y RAFAEL QUIROZ, en su condición de defensores del ciudadano JOSÉ FRANCISCO AULAR UGUETO, titular de la cédula de identidad No. V-7.993.192, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 y 278, respectivamente del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y CONFIRMA la decisión apelada.