CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fundamento a las pautas contenidas en el artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le sanciona a cumplir las siguientes medidas: Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos años y la Sanción de Servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que en el presente juicio oral y privado se desarrollo el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico.