ACUERDA la Medida Cautelar solicitada por la defensa a favor del ciudadano EUDIMAR ILDEMARO URBINA, en vista de que a la presente fecha lleva Mas de Dos años sujeto a una medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, sin que se le haya efectuado el juicio oral y publico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo cual se le acuerda al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 256 Ordinales 3º; 4º; 6º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.