esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del adolescente DEIVY LEONEL MATA CARIO y el Niño KENYER ULICES ROJAS CARIO, de Quince (15) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, en consecuencia téngase a los anteriormente nombrados como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARYURI DEL CRMEN CARIO GARCÍA. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.