Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS PLASENCIA GONZALEZ Y LUISA YOLISVER GUILLEN PEREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.072.642 y V-17.153.944 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 11 de Mayo de 2007, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se decide.