DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, la aplicación de la medida cautelar prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los .....