este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, por lo que no se ha llevado a cabo la audiencia preliminar hasta la presente fecha, asimismo el supramencionado imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestos por ante este Juzgado, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del acusado de autos DARWIN DANIEL BLANCO ESCOBAR y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.