este Tribunal publico y registro sentencia Interlocutoria donde se declaro de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Todasana Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los solicitantes, dejando a salvo el derecho de terceros.