Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano VELLA OLIVER, quien es de nacionalidad Italiano, nacido el 30-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, portador del pasaporte de la Comunidad Europea (MALTA) Nro. 827569, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.