En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 29-12-1993, de 17 años de edad, de profesión u oficio trabajador de albañilería y el adolescente IDENTIDAD OMITDIA de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 16-06-1996, 14 años de edad, de profesión u oficio trabajador de albañilería, hijos de Julia María Capote (v) y Casto José Medina (v), residenciados en: La Guaira, Parte Alta Pueblo Nuevo La Toma. Teléfono 0212-583.50.01, 0424-125.68.14, 0412-031.50.34, el adolescente se encuentra acompa.....