DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano GRATEROL PINTO DELWIN HUMBERTO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-18.534.577, nacido en fecha 17/01/1986, de estado civil soltero, hijo de Rosa Pinto (v) y de Félix Graterol (v), con residencia en la Colina de Pariata, parte alta, casa s/n, al lado de la bodega de la Sra. Rosario, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1, 3, 8, y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.