Se DECLARA COMPETENTE para llevar y vigilar el control y ejecución de las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, como lo son: medidas de UN (01) AÑO DE IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646, 647 literales ¿a¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, 629, 630 literal ¿a¿ ejusdem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.