DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal en relación con el 80 cuarto supuesto normativo todos del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Este decisor comparte los criterios plasmados por la Sala de Casación penal del Tribuna.....