V
DECISIÓN
Este Juzgado de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara competente para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, IPSA Nº 44.946
.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, IPSA Nº 44.946
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no considerar temeraria la presente acción.
Notifíquese de la presente decisión a la parte presuntamente agraviante, al Ministerio Publico y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Vargas, a los dos (02) días del mes de enero de 2.018, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Dra. Honey Mon.....