Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JULIO JESUS RODRIGUEZ ECHARRI Y MARIA MILAGRO GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.920.280 y V-11.122.575 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-818-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad.