este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que la deuda existente por pensión de alimentos mensuales, es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que el obligado de autos, depositará en la cuenta de ahorros a nombre del Tribunal, y que cubre las mensualidades correspondientes a los meses de diciembre 2005 y enero 2006.
SEGUNDO: Se toma como pago correspondiente a los meses de febrero y marzo 2006, el producto de la venta del celular que vendiera la solicitante, propiedad del obligado de autos, por la suma de doscientos mil bolívares y de lo cual la misma acepto.
TERCERO: Se insta al obligado de autos, que en lo sucesivo lo concerniente a las mensualidades por pensión de alimentos sean canceladas de manera oportuna ya que de lo co.....