Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
UNICO.- Negar la solicitud de traslado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al centro penitenciario de Barinas.
Notifíquese las partes.