Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanas ZOBEIDA DE LA PAZ CORREA ISSA y WINA WNDOLAY BOLIVAR GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.476.142 y V-12.459.779, correlativamente, y donde consta que son de reconocida buena conducta, de estar domiciliado en Camiri Grande Parroquia Naiquatá Estado Vargas y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta Policial expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas, Constancias de Residencias expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata del Estado y Constancias de Trabajo del primer fiador de ser encargada del Comercial Panty Beach C.A. de Camiri Grande y la segunda trabajar en Distribuidora Reymig 13-13 C.A. devengando un salario mensual la .....