PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Representante del Ministerio Público Abg Daniel Quevedo, por encontrase llenos los extremos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que del mismo dimanan suficientes elementos de convicción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , para considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA , delito previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con lo establecido en el artículo 377 del Código Penal .Y como consecuencia de ello bases fundadas para solicitar su enjuiciamiento por los hechos ocurridos en fecha 4 de abril de 2004, cuando la ciudadana Rivas Roa Nadia, victima en la presente causa, siendo aproximadamente la una de la madrugada, se encontraba caminando por las adyacencias del modulo policial del sector de las tunitas, en dirección a su casa, pasaron dos ciudadanos en una moto , uno de ellos portando un arma d.....