DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a JOSE GREGORIO FIGUEROA MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.489.244, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 108 y artículo 110 ambos del Código Penal vigente.