Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAINET YURMARY BRAVO MENESES y ARGENIS RAMON PEREZ VALERIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.575.084 y V-7.993.304 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.551, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JAINET YURMARY BRAVO MENESES y ARGENIS RAMON PEREZ VALERIO, en fecha 07 de Abril de 1995, por ante la Primera Autoridad Civ.....