En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana AIMARA JOSEFINA GARCIA OSES, y las sociedades mercantiles PELUQUERIA BABY DAYAN C.A. y PELUQURIA BABY DARIAN, C.A., en los mismos términos y condiciones en el establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.