éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas MARIA CAROLINA NELSON VAN DEN BUSSHE, MARIA ALEXANDRA NELSON VAN DEN BUSSHE Y JOANNA CRISTINA NELSON VAN DEN BUSHE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.312.358, V-18.830.823 y V-23.190.543, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: Calle la Plaza, Casa Nro. 34, El Gran Roque del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda.