Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 9° DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referida a la cosa juzgada, opuesta por el abogado PLINIO ANGUELO INCIARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana LIBIA TERESA PEREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.485.233. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la presente demanda y extinguido el proceso. ASÍ SE DECIDE.-