declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora de la acusada AQUILCE DACMAR MORALES, (antes identificada), en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a su defendida, de conformidad con los artículos 264, 244 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a la referida acusada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de marzo del 2001.