Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal  admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y siendo que desde la fecha antes señalada ha transcurrido más de  (08) meses  y la parte actora no ha impulsado la citación de la parte demandada, por cuanto no consta en autos que hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley a tales efectos,  considera este sentenciador de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  que la presente causa se encuentra extinguida.  Y así se decide.
	En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO