DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA, en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanción impuesta a este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva. Todo ello conforme a los artículos 8, 646 y 647 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente .Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.