DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal sexto (6to) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4, ejusdem.
En consecuencia, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane la omisión acordada como se indica en el articulo 350 ejusdem, en el termino de 5 días a contar desde el presente pronunciamiento, exclusive.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal sexto (6to) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 6, ejusdem, pues sí expuso el actor los documentos de los cuales consider.....