Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación cada quince (15) días, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, cautelar para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal y se rodena seguir un procedimiento ordinario.