Por la motivación antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para el conocimiento de la acción por RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No 18 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2001, interpuesta por JORGE ALIRIO DURÁN ROSALES, contra, INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.