ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO seguido en contra del ciudadano BASILIO EUSTACIO LARA QUEZADA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber aprobado un acuerdo reparatorio entre él y la víctima del presente caso, suspensión que durará hasta el día 15 de Junio de 2003, data del cumplimiento total de la obligación contraída.