PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda aplicar Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales ?c? y ?g? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante este Tribun.....