NEGANDO la solicitud de la Defensa Publica y ratifica el mantenimiento de la Medida Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNA de dos (2) Fiadores, modificando solo el requisito de que devenguen cada uno salario mínimo, debiendo consignar constancia de ello, con residencia en el Estado Vargas que conozcan suficientemente al joven y con carta policial de buena conducta, para asegurar las resultas de ambos procesos por el cual esta sometido el joven IDENTIDAD OMITIDA.