SANCIONA a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 13 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.191.073, Natural de la Guaira, Estado Vargas, Estado Vargas, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.191.072, Natural de la Guaira, hijos de Ninoska González y Freddy Rodríguez, residenciados en: el Rincón, Calle Real, Casa N° 89, de color Blanca, al lado del Tanque de la Inos, Maiquetía, a Cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B y D, en relación con los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el artículo 622 de la misma Ley Especial, por la comisión del delito de Robo Agravado en Condición de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos .....