Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LEON PEITEADO y MARIA MAGDALENA RICO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.800.961 y V-6.254.153, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho AQUILES BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.519, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE GREGORIO LEON PEITEADO y MARIA MAGDALENA RICO RAMIREZ, en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos novecientos ochenta y siete (1.987) por ante la.....