En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS CALERO RAMOS, de nacionalidad ESPAÑOLA, nacido en Ciudad Real- España, el día 10-10-67, de 41 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Manuel Calero (f) y de Maria Ramos (v), titular del Pasaporte N° A-3099894-T, residenciado en Calle General, Vives Camino 5-B, piso 5-C, Guadalajara Código Postal 19004, España, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y .....