Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de los ciudadanos , suficientemente identificados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLIN GAMEZ, ambos en grado de coautores, según lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conforme a los artículos 300.4, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para so.....